Quien posea el título de profesional en Psico-Bio-Acupresión expedido por el Instituto DELATTE de P.B.A. ® (y/o Psico-Bio-Acupresión) certificado por el Doctor Pierre Noël DELATTE o quien haya sido acreditado por él, puede desempeñar la práctica de la P.B.A® estrictamente en el ámbito de sus competencias humanas y profesionales, de forma responsable, independiente y auténtica.
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
El ámbito de competencia del profesional en Psico-Bio-Acupresión® abarca el reequilibrio energético y la limpieza de los diversos bloqueos emocionales (energéticos) que generan actitudes repetitivas conducentes al fracaso, dificultades para desarrollarse plenamente, etc. El profesional, a través de su propia actitud y en el contexto de una relación cálida y empática, permite que la persona que consulta encuentre la armonía con su identidad profunda.
ARTÍCULO 3
Descartando cualquier actitud de control sobre el otro, el terapeuta en P.B.A. ® se compromete personalmente con su práctica, de común acuerdo con la persona que le consulta. No acepta ninguna transferencia o proyección, en aras de la autonomía, la autenticidad y la benevolencia.
ARTÍCULO 4
El profesional en P.B.A. ® se compromete a respetar a la persona que acude a él buscando ayuda, evitando verbalizar ciertos bloqueos que podrían desestabilizarla. Se abstiene de cualquier intrusión en la búsqueda de las causas de dichos bloqueos. Procura no juzgar, culpar o reprobar a las personas que le consultan. Se expresa de manera clara y precisa para garantizar al beneficiario la máxima comprensión posible.
Busca, en la medida de lo posible, explicarle a la persona cómo este bloqueo que tiene puede impactar su vida.
ARTÍCULO 5
El profesional se abstiene de interpretar de cualquier manera las transformaciones vividas por el cliente, especialmente durante la conversación subsiguiente al ejercicio, dejando al otro (el cliente) el beneficio de cosechar el beneficio de madurar por cuenta propia. Se abstiene de cualquier forma de intrusión.
ARTÍCULO 6
El profesional en Psico-Bio-Acupresión® se compromete a ejercer la P.B.A. ® tal y como le ha sido inculcada, sea por su creador, Pierre Noël DELATTE o por otro formador certificado por él y no recurrirá bajo ningún caso a otro tipo de métodos tales como la visualización positiva, E.M.D.R, hipnosis, psico-genealogía, Reiki, E.F.T, etc. al amparo de la P.B.A. ®
Estricta observancia de la sesión de P.B.A. ®, según la enseñanza del Doctor Pierre Noël Delatte:
Una sesión de P.B.A. ® debe desarrollarse obligatoriamente en dos etapas.
La primera consiste en restablecer el sistema energético de la persona interesada haciendo circular en ésta, mediante circuitos integrados por cinco puntos de acu-presión, energías antídotos dirigidas contra las energías susceptibles de alterar su estado (ira, depresión, obsesión, etc.…).
La segunda consiste en aprovechar que la persona se encuentra en un estado energético propicio (liberación de endorfinas en el cerebro) para detectar, mediante una técnica particular basada en el análisis del pulso del interesado, los bloqueos emocionales (energéticos) que le pueden estar afectando (como por ejemplo el miedo a ser rechazado o de no estar a la altura de las circunstancias, heridas ligadas al abandono o a los duelos, o traumas sexuales).
Se trata, por lo tanto, de una técnica especial basada, por una parte, en el análisis del pulso de la persona y, por otra parte, en la propia percepción intuitiva del profesional.
La verbalización por el profesional de los bloqueos, en el momento en que el cerebro alcanza la máxima concentración de endorfinas, permite que estos bloqueos sean expulsados sin dolor de la zona del cerebro donde se han enquistado (amígdala e hipocampo), quedando atrapados en la corteza pre-frontal, cuya función consiste en evacuar las emociones.
Este proceso de evacuación es permanente, rápido e indoloro, siempre que se cumplan determinadas condiciones, procurando particularmente que la persona concernida no vuelva a vivir la situación o vuelva sobre su pasado.
ARTÍCULO 7
Puesto que la P.B.A.(Psico-Bio-Acupresión®) es una práctica basada en la física cuántica, el profesional en P.B.A® tiene prohibido hacer cualquier referencia al esoterismo y hacer cualquier uso de herramientas auxiliares (como péndulo, bola de cristal, etc.) El incumplimiento de esta norma puede resultar, por sí solo, en la exclusión del miembro inhabilitado por el Instituto DELATTE de Psico-Bio-Acupresión® (El Instituto).
ARTÍCULO 8
El practicante está comprometido con los principios éticos inherentes a su profesión y no realiza ningún diagnóstico patológico o prescripción de índole médica, a menos que sea médico.
El practicante sigue, llegado el caso, las indicaciones del médico tratante y las prácticas de los otros profesionales de la salud con los que colabora.
El practicante tiene prohibido suspender o modificar un tratamiento médico.
El practicante tiene prohibido correr o hacer correr cualquier riesgo a su cliente. En particular, él debe remitir todo paciente cuya condición rebasa su esfera de competencia a un especialista, especialmente cuando esta situación supone un riesgo potencial para la vida del cliente (depresión severa con riesgo suicida, anorexia mental con pérdida de peso agravándose de una sesión a otra, etc…).
ARTÍCULO 9
El practicante en P.B.A.® se compromete a respetar estrictamente el secreto profesional en torno a la información obtenida por él, incluyendo aquella relacionada con la vida privada y los bloqueos emocionales de la persona atendida en el ejercicio de su actividad de P.B.A®. Dicha confidencialidad es un requisito indispensable para el desempeño de la P.B.A®.
El incumplimiento de esta norma puede resultar, por sí solo, en la exclusión del miembro inhabilitado por el Instituto DELATTE de P.B.A®.
ARTÍCULO 10
El practicante en P.B.A. ® se compromete a no utilizar la confianza adquirida con fines de manipulación política, sectaria o personal (dependencia emocional, intereses económicos, relaciones sexuales….)
ARTÍCULO 11
De acuerdo con el respeto de la confidencialidad de los intercambios, el practicante de P.B.A. ® se abstiene de realizar una sesión de P.B.A. ® en presencia del cónyuge. Se compromete además a prestar especial atención a la verbalización de los bloqueos detectados cuando la sesión se realice sobre un infante y en presencia de sus padres.
ARTÍCULO 12
El practicante de P.B.A. ® tiene derecho a no comenzar una terapia o interrumpirla por motivos personales o profesionales, pudiendo orientar al interesado que consulta hacia otro practicante de P.B.A®.
ARTÍCULO 13
Un registro de practicantes de P.B.A. ®, que especifica la esfera de actividad de cada profesional, es llevado y actualizado por la Secretaria del Instituto. Sólo podrán ejercer como practicantes de P.B.A. ® aquellos que se encuentren debidamente registrados en el registro y sólo podrán mantenerse en él los practicantes que estén al día en el pago de sus cuotas y que hayan actualizado o reciclado sus conocimientos periódicamente.
ARTÍCULO 14
El practicante de P.B.A. ® se considera, a su nivel, responsable de la adecuada difusión de su disciplina y de su promoción en los medios más diversos. Se mantiene al corriente de las tendencias de esta ciencia y arte, participando en los cursos de reciclaje, consciente de que su formación inicial no significa que sea una competencia adquirida para toda la vida y que deberá seguir un proceso de reciclaje para actualizar sus conocimientos.
ARTÍCULO 15
El profesional en P.B.A® puede dirigirse al Instituto para solicitar su ayuda en la organización de jornadas particulares, de conferencias, o para el desarrollo de nuevas actividades.
Se alienta a cada uno a que publique sus experiencias y el resultado de sus investigaciones en el boletín o en la página web de la Federación.
ARTÍCULO 16 - Publicidad
Considerando que la mejor publicidad es el boca a boca, el practicante en P.B.A. ® se abstiene de cualquier forma de publicidad sensacionalista, so pena de verse llamado al orden por el comité de disciplina del Instituto.
ARTÍCULO 17 – Competencia desleal
El practicante se abstiene de cualquier forma de competencia desleal y de poner en tela de juicio a otros practicantes en P.B.A®.
En caso de litigio, le corresponderá al comité de disciplina resolver las disputas.
ARTÍCULO 18 – Uniformización de las tarifas
Con el fin de evitar la competencia desleal, se determinará una tarifa oficial aplicable tanto a los practicantes certificados como a aquellos que estén finalizando su capacitación, quedando entendido que todo practicante puede ocasionalmente invocar razones de consciencia si la situación económica de su cliente así lo amerita.